|
+Artículo 50 4. |
Artículo 50 4.La Comisión comunicará el dictamen del comité al destinatario de una decisión individual, junto con dicha decisión. Hará público el dictamen junto con la decisión individual, teniendo en cuenta el interés legítimo en la protección del secreto profesional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|