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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las autoridades de resolución poseerán las competencias establecidas en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
) y en el presente Reglamento, y se atendrán a los procedimientos en ellos previstos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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