Artículo 6 3.
Ninguna entidad que sea empresa matriz o filial ni ninguna entidad que se incluya en la consolidación con arreglo al artículo 18 estará obligada a cumplir de forma individual las obligaciones establecidas en la parte octava. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las entidades a que se refiere el apartado 1 bis) del presente artículo cumplirán de forma individual lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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