+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Ninguna entidad que sea empresa matriz o filial ni ninguna entidad que se incluya en la consolidación con arreglo al artículo 18 estará obligada a cumplir de forma individual las obligaciones establecidas en la parte octava.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las entidades a que se refiere el apartado 1 bis) del presente artículo cumplirán de forma individual lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito