+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Las participaciones en entidades y entidades financieras gestionadas por una empresa incluida en la consolidación junto con una o varias empresas no incluidas en la consolidación se consolidarán proporcionalmente en función de la parte del capital que se posea, cuando la responsabilidad de dichas empresas se limite a la parte del capital que posean.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito