+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
Las participaciones en entidades y entidades financieras gestionadas por una empresa incluida en la consolidación junto con una o varias empresas no incluidas en la consolidación se consolidarán proporcionalmente en función de la parte del capital que se posea, cuando la responsabilidad de dichas empresas se limite a la parte del capital que posean.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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