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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Los elementos del capital de nivel 1 ordinario incluirán todo instrumento de capital emitido por una entidad con arreglo a sus estatutos, siempre que:
a)
b)
se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29. Aquellas sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades de ahorro reconocidas como tales de conformidad con la normativa nacional aplicable antes del 31 de diciembre de 2012 continuarán perteneciendo a esa categoría a efectos de la presente parte, siempre que sigan cumpliendo los criterios que determinan esta clasificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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