+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Los elementos del capital de nivel 1 ordinario incluirán todo instrumento de capital emitido por una entidad con arreglo a sus estatutos, siempre que:

a) 

la entidad sea de un tipo que esté definido en la legislación nacional aplicable y que las autoridades competentes consideren que pertenece a una de las siguientes categorías:

i) 

una sociedad mutua,

ii) 

una sociedad cooperativa,

iii) 

una entidad de ahorro,

iv) 

una entidad similar,

▼M17 —————

▼B

b) 

se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29.

Aquellas sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades de ahorro reconocidas como tales de conformidad con la normativa nacional aplicable antes del 31 de diciembre de 2012 continuarán perteneciendo a esa categoría a efectos de la presente parte, siempre que sigan cumpliendo los criterios que determinan esta clasificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito