+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

Si los instrumentos de capital otorgan a su titular derechos sobre los activos de la entidad, en caso de insolvencia o liquidación, que son fijos o están sujetos a un límite máximo, esta limitación se aplicará en igual medida a los titulares de cualesquiera otros instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito