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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Las entidades excluirán de cualquier elemento de los fondos propios todo incremento del patrimonio neto, conforme al marco contable aplicable, que se derive de activos titulizados, como puede ser:
a)
el incremento derivado de ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad;
b)
cuando la entidad sea la originadora de una titulización, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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