+Artículo 32 Activos titulizados
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Artículo 32 Activos titulizados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1.
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Las entidades excluirán de cualquier elemento de los fondos propios todo incremento del patrimonio neto, conforme al marco contable aplicable, que se derive de activos titulizados, como puede ser:
a)
el incremento derivado de ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad;
b)
cuando la entidad sea la originadora de una titulización, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización.
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Artículo 32 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para aclarar el concepto de plusvalía a que se refiere el párrafo primero, letra a). La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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