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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.A efectos de la letra c) del apartado 1, las entidades no compensarán las pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad con las derivadas del riesgo de crédito de su contraparte.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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