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+Artículo 34 1. |
Artículo 34 1.Las entidades aplicarán lo dispuesto en el artículo 105 a todos sus activos valorados al valor razonable cuando calculen el importe de sus fondos propios, y deducirán del capital de nivel 1 ordinario el importe de todo ajuste de valor adicional que sea necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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