+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Las entidades determinarán el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros que deba deducirse con arreglo al presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito