+Artículo 38 4.
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Artículo 38 4.
Los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad utilizados a efectos de lo establecido en el apartado 3 no podrán incluir los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan el importe de activos intangibles o de activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que deban ser deducidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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