+Artículo 38 4.

Artículo 38 4.

Los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad utilizados a efectos de lo establecido en el apartado 3 no podrán incluir los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan el importe de activos intangibles o de activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que deban ser deducidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito