+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que aplicarán las autoridades competentes para permitir que una entidad reduzca el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas según se indica en el apartado 1, letra b).

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito