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+Artículo 47bis 3. |
Artículo 47bis 3.A efectos de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra m), las siguientes exposiciones se clasificarán como dudosas:
a)
las exposiciones con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de conformidad con el artículo 178;
b)
las exposiciones que se consideren deterioradas conforme al marco contable aplicable;
c)
las exposiciones en período de prueba de conformidad con el apartado 7, en el caso de que se concedan medidas de reestructuración o refinanciación adicionales o de que la exposición tenga importes vencidos más de 30 días;
d)
las exposiciones que adopten la forma de un compromiso que, en caso de disposición o utilización de cualquier otro modo, probablemente no daría lugar a un reembolso íntegro sin la realización de la garantía real;
e)
las exposiciones que adopten la forma de una garantía financiera cuando sea probable que esta sea ejecutada por su titular, y, en cualquier caso, cuando la exposición garantizada subyacente cumpla los criterios para ser considerada dudosa. A efectos de la letra a), cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance que estén vencidas desde hace más de 90 días y que representen más del 20 % del total de las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán dudosas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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