+Artículo 47bis 7.

Artículo 47bis 7.

Cuando una exposición dudosa haya dejado de estar clasificada como dudosa en virtud del apartado 6, dicha exposición estará en período de prueba hasta que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que hayan pasado al menos dos años desde la fecha en que la exposición reestructurada o refinanciada se reclasificó como no dudosa;

b) 

que se hayan realizado pagos regulares y oportunos durante al menos la mitad del período de prueba de la exposición, dando lugar al pago de un importe agregado significativo del principal o los intereses;

c) 

que el deudor no tenga importes vencidos más de 30 días.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito