+Artículo 47ter 2.

Artículo 47ter 2.

Se considerarán medidas de reestructuración o refinanciación al menos las situaciones en que:

a) 

se concedan nuevas condiciones contractuales que sean más favorables para el deudor que las anteriores, en caso de que el deudor esté teniendo o probablemente vaya a tener dificultades para cumplir con sus compromisos financieros;

b) 

se concedan nuevas condiciones contractuales que sean más favorables para el deudor que las condiciones contractuales ofrecidas por la misma entidad a deudores con un perfil de riesgo similar en ese momento, en caso de que el deudor esté teniendo o probablemente vaya a tener dificultades para cumplir con sus compromisos financieros;

c) 

la exposición bajo las condiciones iniciales del contrato se haya clasificado como dudosa antes de la modificación de las condiciones contractuales, o se habría clasificado como dudosa de no haberse modificado las condiciones contractuales;

d) 

la medida dé lugar a una baja total o parcial de la deuda;

e) 

la entidad apruebe la aplicación de cláusulas que permitan al deudor modificar las condiciones del contrato y la exposición haya sido clasificada como dudosa antes de la aplicación de dichas cláusulas, o se habría clasificado como dudosa de no haberse aplicado dichas cláusulas;

f) 

en el momento de la concesión del crédito o en un momento cercano, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses respecto de otra deuda, frente a la misma entidad, que estuviera clasificada como exposición dudosa o que se habría clasificado como dudosa de no haberse realizado dichos pagos;

g) 

la modificación de las condiciones contractuales implique reembolsos efectuados mediante la adjudicación o adquisición de las garantías reales, cuando tal modificación constituya una concesión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito