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+Artículo 47ter 2. |
Artículo 47ter 2.Se considerarán medidas de reestructuración o refinanciación al menos las situaciones en que:
a)
se concedan nuevas condiciones contractuales que sean más favorables para el deudor que las anteriores, en caso de que el deudor esté teniendo o probablemente vaya a tener dificultades para cumplir con sus compromisos financieros;
b)
se concedan nuevas condiciones contractuales que sean más favorables para el deudor que las condiciones contractuales ofrecidas por la misma entidad a deudores con un perfil de riesgo similar en ese momento, en caso de que el deudor esté teniendo o probablemente vaya a tener dificultades para cumplir con sus compromisos financieros;
c)
la exposición bajo las condiciones iniciales del contrato se haya clasificado como dudosa antes de la modificación de las condiciones contractuales, o se habría clasificado como dudosa de no haberse modificado las condiciones contractuales;
d)
la medida dé lugar a una baja total o parcial de la deuda;
e)
la entidad apruebe la aplicación de cláusulas que permitan al deudor modificar las condiciones del contrato y la exposición haya sido clasificada como dudosa antes de la aplicación de dichas cláusulas, o se habría clasificado como dudosa de no haberse aplicado dichas cláusulas;
f)
en el momento de la concesión del crédito o en un momento cercano, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses respecto de otra deuda, frente a la misma entidad, que estuviera clasificada como exposición dudosa o que se habría clasificado como dudosa de no haberse realizado dichos pagos;
g)
la modificación de las condiciones contractuales implique reembolsos efectuados mediante la adjudicación o adquisición de las garantías reales, cuando tal modificación constituya una concesión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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