+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

Los importes de los elementos que no se deducen con arreglo al apartado 1 tendrán una ponderación de riesgo del 250 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito