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+Artículo 48 4. |
Artículo 48 4.Los importes de los elementos que no se deducen con arreglo al apartado 1 tendrán una ponderación de riesgo del 250 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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