+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

A efectos del cálculo de los fondos propios con un carácter individual consolidado o subconsolidado, cuando las autoridades competentes requieran o permitan que las entidades apliquen los métodos 1, 2 o 3 del anexo I de la Directiva 2002/87/CE, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades no deduzcan la tenencia de instrumentos de fondos propios de un ente del sector financiero en el que la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera matriz, la sociedad financiera mixta de cartera matriz, o la entidad tengan una inversión significativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras a) a e) del presente apartado:

a) 

que el ente del sector financiero sea una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una sociedad de cartera de seguros;

b) 

que la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros esté incluida en la misma supervisión adicional que la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera matriz, la sociedad financiera mixta de cartera matriz o la entidad que mantenga la tenencia, en virtud de la Directiva 2002/87/CE;

c) 

que la entidad haya recibido previamente el permiso de las autoridades competentes;

d) 

que, con anterioridad a la concesión del permiso previsto en la letra c) y con carácter permanente, las autoridades competentes tengan constancia de que el nivel de gestión integrada, gestión del riesgo y control interno de las entidades que se incluirían en el ámbito de la consolidación con arreglo a los métodos 1, 2, o 3 es el adecuado;

e) 

que las tenencias de la entidad pertenezcan a una de las siguientes empresas:

i) 

la entidad de crédito matriz,

ii) 

la sociedad financiera de cartera matriz,

iii) 

la sociedad financiera mixta de cartera matriz,

iv) 

la entidad,

v) 

una filial de una de las entidades contempladas en los incisos i) a iv) que esté incluida en la consolidación en virtud de la parte primera, título II, capítulo 2.

El método que se elija deberá aplicarse posteriormente de forma constante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito