+Artículo 49 6.

Artículo 49 6.

La ABE, la AEVM y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ) creada por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 ( 28 ), elaborarán, a través del Comité Conjunto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar, a los fines del presente artículo, las condiciones de aplicación de los métodos de cálculo enumerados en el anexo I, parte II, de la Directiva 2002/87/CE a efectos de las opciones de deducción a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

La ABE, la AEVM y la AESPJ presentarán dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, al Reglamento (UE) no 1094/2010 y al Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito