|
+Artículo 54 4. |
Artículo 54 4.El importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 adicional que debe amortizarse o convertirse en el momento en que se produzca la circunstancia desencadenante no será inferior al más bajo de los siguientes:
a)
el importe necesario para restaurar completamente el ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad en el 5,125 %;
b)
el importe de principal completo del instrumento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|