+Artículo 54 7.
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Artículo 54 7.
Una entidad que emite instrumentos de capital de nivel 1 adicional para su conversión en capital de nivel 1 ordinario cuando se produzca una circunstancia desencadenante velará por que no existan obstáculos de procedimiento para dicha conversión en virtud de sus actas de constitución, sus estatutos o estipulaciones contractuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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