+Artículo 54 7.

Artículo 54 7.

Una entidad que emite instrumentos de capital de nivel 1 adicional para su conversión en capital de nivel 1 ordinario cuando se produzca una circunstancia desencadenante velará por que no existan obstáculos de procedimiento para dicha conversión en virtud de sus actas de constitución, sus estatutos o estipulaciones contractuales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito