+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

El importe de la tenencia a que se refiere la letra c) del artículo 56 que sea igual o inferior al 10 % del capital de nivel 1 ordinario de la entidad una vez aplicadas las disposiciones del apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), no se deducirá y estará sujeto a las ponderaciones de riesgo aplicables conforme a la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, y a lo establecido en la parte tercera, título IV, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito