+Artículo 70 1.

Artículo 70 1.

A efectos del artículo 66, letra c), las entidades calcularán el pertinente importe a deducir multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor que resulta del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:

▼C2

a) 

el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa, que sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:

▼B

i) 

los artículos 32 a 35;

▼M17

ii) 

el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;

▼B

iii) 

los artículos 44 y 45;

▼C2

b) 

el importe de instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga inversiones significativas, dividido por el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en esos entes del sector financiero.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito