|
+Artículo 70 1. |
Artículo 70 1.A efectos del artículo 66, letra c), las entidades calcularán el pertinente importe a deducir multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor que resulta del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:
a)
el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa, que sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:
i)
los artículos 32 a 35;
ii)
el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
iii)
los artículos 44 y 45;
b)
el importe de instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga inversiones significativas, dividido por el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en esos entes del sector financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|