+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 2 que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 2 que se haya de deducir conforme al apartado 1, multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:

a) 

el importe total de las tenencias a deducir conforme al apartado 1;

b) 

la proporción del importe agregado de instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito