+Artículo 72decies 5.

Artículo 72decies 5.

Las entidades determinarán el importe de cada instrumento de pasivos admisibles que se pondere por riesgo con arreglo al apartado 4 multiplicando el importe de las tenencias sujeto a ponderación por riesgo con arreglo al apartado 4 por la proporción resultante del cálculo a que se refiere el apartado 3, letra b).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito