+Artículo 72decies 5.
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Artículo 72decies 5.
Las entidades determinarán el importe de cada instrumento de pasivos admisibles que se pondere por riesgo con arreglo al apartado 4 multiplicando el importe de las tenencias sujeto a ponderación por riesgo con arreglo al apartado 4 por la proporción resultante del cálculo a que se refiere el apartado 3, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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