+Artículo 72decies Deducción de pasivos admisibles cuando la entidad no tenga una inversión significativa en entidades EISM
---+Artículo 72decies 1.
---+Artículo 72decies 2.
---+Artículo 72decies 3.
---+Artículo 72decies 4.
---+Artículo 72decies 5.
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Artículo 72decies Deducción de pasivos admisibles cuando la entidad no tenga una inversión significativa en entidades EISM
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 72decies 1.
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A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letra c), las entidades calcularán el importe a deducir pertinente multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor resultante del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:
a)
el importe agregado en que sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa excedan del 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad tras aplicar lo siguiente:
▼M17
ii)
el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
▼M8
b)
el importe de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa, dividido por el importe agregado de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad de resolución no tenga una inversión significativa.
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Artículo 72decies 2.
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Las entidades excluirán las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco días hábiles o menos de los importes a que se refiere el apartado 1, letra a), y del cálculo del factor de conformidad con el apartado 1, letra b).
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Artículo 72decies 3.
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El importe que ha de deducirse conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de pasivos admisibles de una entidad EISM mantenidos por la entidad. Las entidades determinarán el importe de cada instrumento de pasivos admisibles que se deducirá conforme al apartado 1 multiplicando el importe especificado en la letra a) del presente apartado por la proporción especificada en su letra b):
a)
el importe de las tenencias que ha de deducirse conforme al apartado 1;
b)
la proporción del importe agregado de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa representada por cada instrumento de pasivos admisibles que esta posea.
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Artículo 72decies 4.
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El importe de las tenencias a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letra c), que sea igual o inferior al 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad una vez aplicadas las disposiciones del apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), del presente artículo, no se deducirá y estará sujeto a las ponderaciones de riesgo aplicables conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2 o 3, y a lo establecido en la parte tercera, título IV, según proceda.
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Artículo 72decies 5.
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Las entidades determinarán el importe de cada instrumento de pasivos admisibles que se pondere por riesgo con arreglo al apartado 4 multiplicando el importe de las tenencias sujeto a ponderación por riesgo con arreglo al apartado 4 por la proporción resultante del cálculo a que se refiere el apartado 3, letra b).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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