+Artículo 72undecies 1.

Artículo 72undecies 1.

Las entidades podrán optar por no deducir una parte determinada de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles, que, en términos agregados y medida sobre una base larga bruta, sea igual o inferior al 5 % de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario tras aplicar lo dispuesto en los artículos 32 a 36, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se trate de tenencias de la cartera de negociación;

b) 

que los instrumentos de pasivos admisibles se mantengan durante un período no superior a 30 días hábiles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito