+Artículo 72undecies Excepción aplicable a las deducciones de elementos de los pasivos admisibles en la cartera de negociación
---+Artículo 72undecies 1.
---+Artículo 72undecies 2.
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Artículo 72undecies Excepción aplicable a las deducciones de elementos de los pasivos admisibles en la cartera de negociación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 72undecies 1.

Las entidades podrán optar por no deducir una parte determinada de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles, que, en términos agregados y medida sobre una base larga bruta, sea igual o inferior al 5 % de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario tras aplicar lo dispuesto en los artículos 32 a 36, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se trate de tenencias de la cartera de negociación;

b) 

que los instrumentos de pasivos admisibles se mantengan durante un período no superior a 30 días hábiles.

Artículo 72undecies 2.
Los importes de los elementos que no se deduzcan con arreglo al apartado 1 estarán sujetos a los requisitos de fondos propios aplicables a los elementos de la cartera de negociación.
Artículo 72undecies 3.
En el caso de las tenencias no deducidas con arreglo al apartado 1, cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en dicho apartado, las tenencias se deducirán de conformidad con el artículo 72 octies sin aplicarse las excepciones previstas en los artículos 72 nonies y 72 decies.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito