Las entidades podrán optar por no deducir una parte determinada de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles, que, en términos agregados y medida sobre una base larga bruta, sea igual o inferior al 5 % de sus elementos del capital de nivel 1 ordinario tras aplicar lo dispuesto en los artículos 32 a 36, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que se trate de tenencias de la cartera de negociación;
b)
que los instrumentos de pasivos admisibles se mantengan durante un período no superior a 30 días hábiles.