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+Artículo 76 2. |
Artículo 76 2.Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos de capital o los pasivos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos:
a)
instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y de pasivos admisibles incluidos en índices;
b)
instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero incluidos en índices;
c)
instrumentos de pasivos admisibles de entidades incluidos en índices. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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