+Artículo 76 2.

Artículo 76 2.

Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos de capital o los pasivos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos:

a) 

instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y de pasivos admisibles incluidos en índices;

b) 

instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero incluidos en índices;

c) 

instrumentos de pasivos admisibles de entidades incluidos en índices.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito