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+Artículo 77 1. |
Artículo 77 1.Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad competente para realizar cualquiera de las acciones siguientes:
a)
reducir, amortizar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por la entidad de una forma autorizada por la legislación nacional aplicable;
b)
reducir, distribuir o reclasificar como otro elemento de fondos propios las cuentas de primas de emisión relativas a instrumentos de fondos propios;
c)
rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, antes de la fecha de su vencimiento contractual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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