+Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 77 1.
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Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad competente para realizar cualquiera de las acciones siguientes:
a)
reducir, amortizar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por la entidad de una forma autorizada por la legislación nacional aplicable;
b)
reducir, distribuir o reclasificar como otro elemento de fondos propios las cuentas de primas de emisión relativas a instrumentos de fondos propios;
c)
rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, antes de la fecha de su vencimiento contractual.
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Artículo 77 2.
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Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad de resolución para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles que no estén cubiertos por el apartado 1, antes de la fecha de su vencimiento contractual.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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