+Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 77 1.

Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad competente para realizar cualquiera de las acciones siguientes:

a) 

reducir, amortizar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por la entidad de una forma autorizada por la legislación nacional aplicable;

b) 

reducir, distribuir o reclasificar como otro elemento de fondos propios las cuentas de primas de emisión relativas a instrumentos de fondos propios;

c) 

rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, antes de la fecha de su vencimiento contractual.

Artículo 77 2.
Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad de resolución para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles que no estén cubiertos por el apartado 1, antes de la fecha de su vencimiento contractual.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito