+Artículo 78bis 2.
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Artículo 78bis 2.
Cuando se evalúe la sostenibilidad de los instrumentos de sustitución en relación con la capacidad de ingresos de la entidad, con arreglo al apartado 1, letra a), las autoridades de resolución considerarán en qué medida dichos instrumentos de capital de sustitución o pasivos admisibles de sustitución serían más costosos para la entidad que aquellos a los que sustituyen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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