+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

La notificación comprenderá los siguientes elementos:

a) 

una explicación detallada de la naturaleza y el alcance del déficit observado;

b) 

asesoramiento técnico sobre las medidas que, a juicio de la ABE, debería adoptar la Comisión;

c) 

cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito