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+Artículo 80 2. |
Artículo 80 2.La notificación comprenderá los siguientes elementos:
a)
una explicación detallada de la naturaleza y el alcance del déficit observado;
b)
asesoramiento técnico sobre las medidas que, a juicio de la ABE, debería adoptar la Comisión;
c)
cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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