+Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 80 1.
La ABE vigilará la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles emitidos por las entidades en el territorio de la Unión y notificará a la Comisión inmediatamente toda prueba significativa de que dichos instrumentos no cumplen los criterios de admisibilidad respectivos establecidos en el presente Reglamento.

Las autoridades competentes, a instancias de la ABE, le enviarán sin demora toda la información que esta considere pertinente en relación con los nuevos instrumentos de capital o los nuevos tipos de pasivos emitidos, con el fin de que la ABE pueda vigilar la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles emitidos por las entidades en el territorio de la Unión.

Artículo 80 2.

La notificación comprenderá los siguientes elementos:

a) 

una explicación detallada de la naturaleza y el alcance del déficit observado;

b) 

asesoramiento técnico sobre las medidas que, a juicio de la ABE, debería adoptar la Comisión;

c) 

cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.

Artículo 80 3.

La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión en relación con toda modificación significativa que considere necesario introducir en la definición de fondos propios y pasivos admisibles como consecuencia de cualquiera de los siguientes hechos:

▼B

a) 

cambios pertinentes en las normas o las prácticas de mercado;

b) 

cambios en las pertinentes normas legales o contables;

c) 

cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.

Artículo 80 4.
La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión, antes del 1 de enero de 2014, sobre los posibles regímenes aplicables a las plusvalías no realizadas valoradas al valor razonable, distintos del consistente en incluirlas sin ajustes en el capital de nivel 1 ordinario. Las recomendaciones tendrán en cuenta los cambios pertinentes de las Normas Internacionales de Contabilidad y de los acuerdos internacionales sobre las normas prudenciales aplicables a los bancos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito