+Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 80 1.
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La ABE vigilará la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles emitidos por las entidades en el territorio de la Unión y notificará a la Comisión inmediatamente toda prueba significativa de que dichos instrumentos no cumplen los criterios de admisibilidad respectivos establecidos en el presente Reglamento. Las autoridades competentes, a instancias de la ABE, le enviarán sin demora toda la información que esta considere pertinente en relación con los nuevos instrumentos de capital o los nuevos tipos de pasivos emitidos, con el fin de que la ABE pueda vigilar la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles emitidos por las entidades en el territorio de la Unión.
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Artículo 80 2.
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La notificación comprenderá los siguientes elementos:
a)
una explicación detallada de la naturaleza y el alcance del déficit observado;
b)
asesoramiento técnico sobre las medidas que, a juicio de la ABE, debería adoptar la Comisión;
c)
cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.
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Artículo 80 3.
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La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión en relación con toda modificación significativa que considere necesario introducir en la definición de fondos propios y pasivos admisibles como consecuencia de cualquiera de los siguientes hechos:
▼B
a)
cambios pertinentes en las normas o las prácticas de mercado;
b)
cambios en las pertinentes normas legales o contables;
c)
cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades.
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Artículo 80 4.
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La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión, antes del 1 de enero de 2014, sobre los posibles regímenes aplicables a las plusvalías no realizadas valoradas al valor razonable, distintos del consistente en incluirlas sin ajustes en el capital de nivel 1 ordinario. Las recomendaciones tendrán en cuenta los cambios pertinentes de las Normas Internacionales de Contabilidad y de los acuerdos internacionales sobre las normas prudenciales aplicables a los bancos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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