+Artículo 80 4.
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Artículo 80 4.
La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión, antes del 1 de enero de 2014, sobre los posibles regímenes aplicables a las plusvalías no realizadas valoradas al valor razonable, distintos del consistente en incluirlas sin ajustes en el capital de nivel 1 ordinario. Las recomendaciones tendrán en cuenta los cambios pertinentes de las Normas Internacionales de Contabilidad y de los acuerdos internacionales sobre las normas prudenciales aplicables a los bancos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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