+Artículo 80 4.

Artículo 80 4.

La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión, antes del 1 de enero de 2014, sobre los posibles regímenes aplicables a las plusvalías no realizadas valoradas al valor razonable, distintos del consistente en incluirlas sin ajustes en el capital de nivel 1 ordinario. Las recomendaciones tendrán en cuenta los cambios pertinentes de las Normas Internacionales de Contabilidad y de los acuerdos internacionales sobre las normas prudenciales aplicables a los bancos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito