+Artículo 84 2.
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Artículo 84 2.
El cálculo al que hace referencia el apartado 1 se realizará en base subconsolidada para cada filial contemplada en el artículo 81, apartado 1. Una entidad puede optar por no realizar este cálculo para una filial contemplada en el artículo 81, apartado 1. Cuando una entidad adopte dicha decisión, los intereses minoritarios de dicha filial podrán no ser incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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