+Artículo 85 3.

Artículo 85 3.

Cuando una autoridad competente no aplique los requisitos prudenciales de forma individual, como se establece en el artículo 7 del presente Reglamento o, según proceda, como se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/2033, los instrumentos de capital de nivel 1 de las filiales a que se aplica la exención no se reconocerá como fondos propios con carácter subconsolidado o consolidado, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito