+Artículo 92bis 1.

Artículo 92bis 1.

A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean entidades EISM deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:

▼M17

a) 

una ratio basada en el riesgo del 18 %, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados como porcentaje dl importe total de la exposición al riesgo, calculada de conformidad con el artículo 92, apartado 3;

▼M8

b) 

una ratio del 6,75 %, no basado en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito