|
+Artículo 92bis 1. |
Artículo 92bis 1.A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean entidades EISM deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:
a)
una ratio basada en el riesgo del 18 %, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados como porcentaje dl importe total de la exposición al riesgo, calculada de conformidad con el artículo 92, apartado 3;
b)
una ratio del 6,75 %, no basado en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|