+Artículo 92bis Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM
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Artículo 92bis Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 92bis 1.
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A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean entidades EISM deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:
▼M17
a)
una ratio basada en el riesgo del 18 %, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados como porcentaje dl importe total de la exposición al riesgo, calculada de conformidad con el artículo 92, apartado 3;
▼M8
b)
una ratio del 6,75 %, no basado en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4.
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Artículo 92bis 2.
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Los requisitos establecidos en el apartado 1 no se aplicarán en los siguientes casos:
a)
en los tres años siguientes a la fecha en que la entidad o el grupo del que forme parte la entidad haya sido clasificado como EISM;
b)
en los dos años siguientes a la fecha en que la autoridad de resolución haya aplicado el instrumento de recapitalización interna de conformidad con la Directiva 2014/59/UE;
c)
en los dos años siguientes a la fecha en que la entidad de resolución haya introducido una medida alternativa del sector privado tal como se contempla en el artículo 32, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, mediante la cual los instrumentos de capital y otros pasivos se hayan amortizado o convertido en elementos de capital de nivel 1 ordinario, con el fin de recapitalizar la entidad de resolución sin aplicar los instrumentos de resolución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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