+Artículo 92bis 2.

Artículo 92bis 2.

Los requisitos establecidos en el apartado 1 no se aplicarán en los siguientes casos:

a) 

en los tres años siguientes a la fecha en que la entidad o el grupo del que forme parte la entidad haya sido clasificado como EISM;

b) 

en los dos años siguientes a la fecha en que la autoridad de resolución haya aplicado el instrumento de recapitalización interna de conformidad con la Directiva 2014/59/UE;

c) 

en los dos años siguientes a la fecha en que la entidad de resolución haya introducido una medida alternativa del sector privado tal como se contempla en el artículo 32, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, mediante la cual los instrumentos de capital y otros pasivos se hayan amortizado o convertido en elementos de capital de nivel 1 ordinario, con el fin de recapitalizar la entidad de resolución sin aplicar los instrumentos de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito