+Artículo 92ter 3.

Artículo 92ter 3.

Un instrumento de pasivos admisibles se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 solo si cumple todas las condiciones adicionales siguientes:

a) 

en el caso de los procedimientos de insolvencia ordinarios, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 47, de la Directiva 2014/59/UE, el crédito derivado del pasivo tenga una prelación inferior a la de los créditos derivados de los pasivos que no cumplen las condiciones previstas en el apartado 2, del presente artículo y que no se consideren fondos propios;

b) 

esté sujeto a la competencia de amortización o conversión conforme a los artículos 59 a 62 de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito