|
+Artículo 92ter 3. |
Artículo 92ter 3.Un instrumento de pasivos admisibles se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 solo si cumple todas las condiciones adicionales siguientes:
a)
en el caso de los procedimientos de insolvencia ordinarios, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 47, de la Directiva 2014/59/UE, el crédito derivado del pasivo tenga una prelación inferior a la de los créditos derivados de los pasivos que no cumplen las condiciones previstas en el apartado 2, del presente artículo y que no se consideren fondos propios;
b)
esté sujeto a la competencia de amortización o conversión conforme a los artículos 59 a 62 de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|