+Artículo 92ter Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM de fuera de la UE
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Artículo 92ter Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM de fuera de la UE

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 92ter 1.
Las entidades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución deberán en todo momento cumplir unos requisitos de fondos propios y pasivos admisibles equivalentes al 90 % de los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el artículo 92 bis.
Artículo 92ter 2.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y de pasivos admisibles se tendrán en cuenta únicamente cuando pertenezcan a la empresa matriz última de la EISM de fuera de la UE y hayan sido emitidas directa o indirectamente a través de otras entidades dentro del mismo grupo, siempre que todas esas entidades estén establecidas en el mismo tercer país que la empresa matriz última o en un Estado miembro.
Artículo 92ter 3.

Un instrumento de pasivos admisibles se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 solo si cumple todas las condiciones adicionales siguientes:

a) 

en el caso de los procedimientos de insolvencia ordinarios, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 47, de la Directiva 2014/59/UE, el crédito derivado del pasivo tenga una prelación inferior a la de los créditos derivados de los pasivos que no cumplen las condiciones previstas en el apartado 2, del presente artículo y que no se consideren fondos propios;

b) 

esté sujeto a la competencia de amortización o conversión conforme a los artículos 59 a 62 de la Directiva 2014/59/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito