+Artículo 93 4.
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Artículo 93 4.
Si el control de una entidad que entre en la categoría contemplada en el apartado 2 es asumido por una persona física o jurídica distinta de la que ejercía su control precedentemente, el importe de los fondos propios de dicha entidad deberá alcanzar el importe de capital inicial exigido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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