+Artículo 93 4.

Artículo 93 4.

Si el control de una entidad que entre en la categoría contemplada en el apartado 2 es asumido por una persona física o jurídica distinta de la que ejercía su control precedentemente, el importe de los fondos propios de dicha entidad deberá alcanzar el importe de capital inicial exigido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito