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+Artículo 94 5. |
Artículo 94 5.Cuando calculen, o dejen de calcular, los requisitos de fondos propios de su cartera de negociación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades lo notificarán a las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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