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+Artículo 94 7. |
Artículo 94 7.La entidad dejará de calcular los requisitos de fondos propios de su cartera de negociación con arreglo al apartado 2 en un plazo de tres meses desde que acaezca alguna de las situaciones siguientes:
a)
que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante tres meses consecutivos;
b)
que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante más de seis de los últimos doce meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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