+Artículo 94 7.

Artículo 94 7.

La entidad dejará de calcular los requisitos de fondos propios de su cartera de negociación con arreglo al apartado 2 en un plazo de tres meses desde que acaezca alguna de las situaciones siguientes:

a) 

que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante tres meses consecutivos;

b) 

que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante más de seis de los últimos doce meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito