+Artículo 94 8.
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Artículo 94 8.
Cuando una entidad haya dejado de calcular los requisitos de fondos propios de su cartera de negociación de conformidad con el presente artículo, solo se le permitirá volver a calcular los requisitos de fondos propios de su cartera de negociación de conformidad con el presente artículo cuando demuestre a la autoridad competente que todas las condiciones contempladas en el apartado 1 se han cumplido durante un período ininterrumpido de un año completo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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