+Artículo 104 1.

Artículo 104 1.

Las entidades dispondrán de políticas y procedimientos claramente definidos con el fin de determinar las posiciones que se han de incluir en la cartera de negociación para calcular sus requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 102 y el presente artículo, teniendo en cuenta su capacidad y prácticas de gestión del riesgo. Las entidades documentarán íntegramente el cumplimiento de estas políticas y procedimientos, los someterán a una auditoría interna al menos una vez al año y pondrán a disposición de las autoridades competentes los resultados de dicha auditoría.

Las entidades contarán con una función independiente de control de riesgos que evaluará de manera continua si sus instrumentos se asignan correctamente a la cartera de negociación o a la cartera de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito