+Artículo 104 4.
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Artículo 104 4.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, una entidad, previa aprobación de su autoridad competente, podrá asignar a la cartera de inversión una posición en uno de los instrumentos contemplados en las letras d) a i) de dicho apartado. La autoridad competente dará su aprobación cuando la entidad haya demostrado a satisfacción de su autoridad competente que la posición no se mantiene con fines de negociación o no cubre las posiciones mantenidas con fines de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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