+Artículo 104 4.

Artículo 104 4.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, una entidad, previa aprobación de su autoridad competente, podrá asignar a la cartera de inversión una posición en uno de los instrumentos contemplados en las letras d) a i) de dicho apartado. La autoridad competente dará su aprobación cuando la entidad haya demostrado a satisfacción de su autoridad competente que la posición no se mantiene con fines de negociación o no cubre las posiciones mantenidas con fines de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito