+Artículo 104 5.

Artículo 104 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, una entidad, previa aprobación de su autoridad competente, podrá asignar a la cartera de negociación una posición en uno de los instrumentos contemplados en la letra i) de dicho apartado. La autoridad competente dará su aprobación cuando la entidad haya demostrado a satisfacción de su autoridad competente que la posición se mantiene con fines de negociación, o que cubre posiciones mantenidas con fines de negociación, y que la entidad cumple al menos una de las condiciones establecidas en el apartado 8 para esa posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito