+Artículo 104 6.

Artículo 104 6.

Cuando una entidad haya asignado a la cartera de negociación una posición en un instrumento distinto de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) o c), la autoridad competente de la entidad podrá pedir a la entidad que aporte pruebas que justifiquen dicha asignación. Si la entidad no aporta pruebas adecuadas, su autoridad competente podrá exigirle que reasigne dicha posición a la cartera de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito